¿Por qué registrar un software?
Quien registra su obra de software accede a determinados beneficios:
Seguridad: lo que ingresa en el Registro de Derecho de Autor adquiere, mediante el acto administrativo que significa su admisión, luego de un examen, certeza de su existencia en determinada fecha, en lo que hace a su autor y contenido. Si se trata de un contrato, certeza de la fecha, contenido y partes contratantes.
Prueba de Auditoría: es una presunción de autoría que otorga el Estado, con una fecha cierta de inscripción.
Elemento de comparación: el registro en la Dirección Nacional de Derechos de Autor sirve de elemento de comparación en supuestos de plagio y piratería. En esos supuestos, la obra es remitida al Poder Judicial para su valoración.
Protección del Usuario de buena fe: se presume autor de la Obra el que figura como tal en el certificado de registro, salvo prueba en contrario. El autor que publicara la obra conforme a las constancias que obran en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, quedaría eximido de responsabilidad penal, en el supuesto de que se presente el verdadero autor reclamando sus derechos.
Seguridad: lo que ingresa en el Registro de Derecho de Autor adquiere, mediante el acto administrativo que significa su admisión, luego de un examen, certeza de su existencia en determinada fecha, en lo que hace a su autor y contenido. Si se trata de un contrato, certeza de la fecha, contenido y partes contratantes.
Prueba de Auditoría: es una presunción de autoría que otorga el Estado, con una fecha cierta de inscripción.
Elemento de comparación: el registro en la Dirección Nacional de Derechos de Autor sirve de elemento de comparación en supuestos de plagio y piratería. En esos supuestos, la obra es remitida al Poder Judicial para su valoración.
Protección del Usuario de buena fe: se presume autor de la Obra el que figura como tal en el certificado de registro, salvo prueba en contrario. El autor que publicara la obra conforme a las constancias que obran en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, quedaría eximido de responsabilidad penal, en el supuesto de que se presente el verdadero autor reclamando sus derechos.
Publicidad de las obras y contratos registrados: función primordial de un registro es dar a conocer su contenido. La información beneficia a todo aquel que tiene interés en oponer su derecho frente a terceros y a quienes buscan cerciorarse sobre la viabilidad y legitimidad en una contratación.
Tratándose de una obra inédita publicada, ante cualquier duda, extravío o conflicto, siempre existe la posibilidad de requerir la apertura de sobre y obtener el contenido certificado por la Dirección Nacionaldel Derecho de Autor.
¿Cómo se registra un software?
Hay tres maneras de registrar un software en Propiedad Intelectual:
1. Obras Inéditas: son aquellas obras que los autores o titulares solamente utilizan en forma personal o dentro de una empresa.
2. Obras Publicadas: son aquellas obras que se venden, regalan, donan, distribuyen gratuitamente, etc. Este trámite contempla la inscripción de obras de software puestas en conocimiento del público.
3. Contratos de Software (licencias de uso, cesión de derechos y otros).
El trámite, paso a paso
1. Abonar el formulario de registro correspondiente: Formulario para Obras Inéditas ($70), Formulario para Obras Publicadas ($200) o Formulario para Contratos ($200).
1. Abonar el formulario de registro correspondiente: Formulario para Obras Inéditas ($70), Formulario para Obras Publicadas ($200) o Formulario para Contratos ($200).
El trámite se puede realizar
1.1. Presencial en la oficina de Registro de Software ubicada en CESSI (Marcelo T. de Alvear 636, 4º piso, Ciudad de Buenos Aires), de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 hs y de 14:30 a 18:00 hs.
1.2. A distancia mediante Transferencia Bancaria. Llamar a la oficina de Registro de Software ubicada en CESSI 5217-7802 de 10.00 hs a 18.00 hs para conocer los datos de la cuenta a la cual realizar el depósito o escribir a registro@cessi.org.ar
2. En la página https://tramitesadistancia.gob.ar/ se descarga el Formulario correspondiente. Para poder ingresar a Trámites a distancia, primero hay que adherir el servicio ante la AFIP, ingresando con clave fiscal a www.afip.gob.ar
Para descargar la guía de Usuario, clickee acá.
2.1. En el caso de obra publicada, además hay que abonar una tasa legal. Se realiza mediante una transferencia al Fondo Nacional de las Artes. Los datos de la cuenta a la cual depositar, se los informarán en CESSI.
El cálculo es
1x3000=3000x2/1000 = $6*
1 (cantidad de software editado)
3000 es un ejemplo (son los gastos eventuales)
x2/1000 son datos fijos para el cálculo
*Este importe varía dependiendo de la cantidad de ejemplares adquiridos y los gastos eventuales. La tasa mínima a depositar es $4.50, aunque el cálculo determine como resultado un monto menor.
3. Pedir turno para la registración en la página de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
4. Una vez obtenido el turno, presentar el recibo emitido por CESSI, el formulario descargado de la weby el comprobante de pago de la tasa legal (en caso de ser obra publicada) en la Dirección Nacional De Derecho De Autor (Moreno 1228 - CABA) de lunes a viernes de 9:30 a 14:30 hs. en el día y horario pautado previamente.
NO SE REGISTRA SOFTWARE SIN TURNO.
Vigencia: el registro de Obra Inédita se renueva cada 3 años; el de Obra Publicada se renueva cada 70 años.
Documentación a presentar para Obras Inéditas
- Formulario de Obra Inédita completo.
- Una copia de la obra -en cualquier soporte -dentro de un sobre A4 cerrado y lacrado.
- El cierre del sobre debe estar firmado por el o los autores y titular/es y/o apoderados.
- DNI, LC, LE, Cédula del Mercosur, Pasaporte o Cédula de Identidad extranjera de países limítrofes.
- El trámite es personal. No es obligatorio.
- Valor del Formulario: $70 (tasa incluida).
Documentación a presentar para Obras Publicadas
- Formulario de Obra Publicada completo junto con un ejemplar en sobre A4. Se puede realizar la gestión por correspondencia enviando un cheque a la orden de Ente Cooperador Ley 23.412.
- El trámite no es personal.
- Valor del Formulario: $200.
- Comprobante de la tasa legal abonada
Documentación a presentar para Obras de Contrato
- Formulario de Contrato completo junto con el contrato original y una copia. En el caso que el contrato este redactado en otro idioma, se lo debe hacer traducir por traductor público y adjuntar también, la traducción con una copia.
- Valor del Formulario de Contrato: $200 + tasa legal*.
*Tasa legal:
1. Monto determinado: 1% monto del contrato (mínimo: $4,50).
2. Monto indeterminado: $6,50.
2. Monto indeterminado: $6,50.
Para consultas, agradecemos contactarse con la Dirección Nacional de Derechos de Autor, al teléfono (011) 4124-7200 o al e-mail info_dnda@jus.gov.ar y/o a Cessi al 5217-7802 o vía mail a registro@cessi.org.ar.
IMPORTANTE: A partir del 20/05/2014, los formularios para el registro de software tendrán los siguientes valores*:
Obras Inéditas: $70.-
Obras Publicadas: $200.-
Contratos de software: $200.-
Obras Inéditas: $70.-
Obras Publicadas: $200.-
Contratos de software: $200.-
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