El software en los 70 y 60 no era reconocido como un producto comercial aun, se usaba en universidades y empresas donde los programadores compartían libremente sus creaciones. Recién pasando a la década de los 80 se empezaron a privatizar los sistemas operativos, obligando a los usuarios a aceptar condiciones restrictivas sobre el uso del software que impedían sus modificaciones. Con este acontecimiento, en 1984, Richard Stallman funda la Fundación de Software Libre (FSF) y empieza a trabajar en conjunto con el proyecto GNU.
Entonces ¿Qué es el Software Libre?
Un programa puede considerarse “Software Libre” si de distribuye bajo una licencia que garantice
a quien lo recibe las siguientes libertades:
Libertad de ejecutar el programa, con cualquier propósito.
Libertad de estudiar cómo funciona el programa y de adaptarlo a sus necesidades.
Libertad de redistribuir copias del programa.
Libertad de mejorar el programa y redistribuir dichas modificaciones.
Estos últimos dos puntos deben tener una restricción: Si redistribuye el programa, modificado o
no, debe hacerse bajo las mismas condiciones.
Esta cláusula es la que garantiza la libertad del programa, impidiendo que alguien tome un
desarrollo libre y lo transforme (o incluya) en un desarrollo propietario, limitando alguna de
las libertades citadas.
¿Como hacer que el software sea libre?
La forma más simple de hacer que un programa sea libre es ponerlo en el dominio
público, sin derechos reservados. Esto le permite compartir el programa y sus mejoras
a la gente, si así lo desean. Pero le permite a gente no cooperativa convertir el
programa en software privativo. Ellos pueden hacer cambios, muchos o pocos, y
distribuir el resultado como un producto privativo. Las personas que reciben el
programa con esas modificaciones no tienen la libertad que el autor original les dio; el
intermediario se las ha quitado. En el proyecto GNU, nuestro objetivo es el dar a todo
usuario la libertad de redistribuir y cambiar software GNU. Si los intermediarios
pudieran quitar esa libertad, nosotros tendríamos muchos usuarios, pero esos
usuarios no tendrían libertad. Así en vez de poner software GNU en el dominio público,
nosotros lo protegemos con Copyleft.
Copyleft dice que cualquiera que redistribuye el software, con o sin cambios, debe dar la
libertad de copiarlo y modificarlo más. Copyleft garantiza que cada usuario tiene libertad.
GPL
La GNU GPL (General Public License o licencia pública general) es una licencia creada por la Free Software
Foundation a mediados de los 80, y está orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y
uso de software. Su propósito es declarar que el software cubierto por esta licencia es software libre y protegerlo
de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios.
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
Clases de Derecho de Autor
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
Los programas que están distribuidos bajo la licencia Freeware son programas de adquisición gratuita, es decir no pagas nada por utilizar ese programa en tu ordenador. Una práctica habitual de los creadores de software es desarrollar un programa bajo diferentes licencias. Suelen distribuir el programa con dos tipos distintos de licencias, una de estas licencias sería la Freeware, que es una versión gratuita y sin limitaciones pero que no incluye ciertas características que se incluyen en la versión Pro (normalmente se denominan así) del programa.
Shareware es una aplicación de software que se ofrece gratuitamente como versión de demostración, con la finalidad que el producto sea comprado luego de la etapa de prueba. En otras palabras, una aplicación shareware tiene que ser comprada para poder utilizarlo luego del periodo de prueba.
El shareware se distribuye de manera similar al freeware excepto que después del período de prueba, requiere el pago de una licencia de uso para poder activar la aplicación o desbloquear ciertas características que pueden no estar disponibles en la versión de demostración. Como es el caso con la mayoría de software libre, el código fuente no está disponible.
Existen diferentes tipos de shareware disponibles en el mercado como:
Crippleware se denomina a la aplicación shareware que bloquea varias características de uso durante la etapa de pruebas.
Nagware es un tipo de shareware que periódicamente se recuerda al usuario si desea registrar, es decir pagar por el uso del programa.
WinZip es el mejor un ejemplo shareware, winzip es un programa que permite la compresión de archivos para su uso en sistemas operativos de Microsoft. WinZip en realidad es un Nagware ya que todas las funciones permanecerá activado incluso después del período de evaluación de 21 días haya transcurrido.
OTROS TIPOS:
Trial: Es casi
siempre el software propietario completo que te dejan usarlo por un tiempo para
que veas cómo funciona el programa, algunos hasta 30 días.
Demo: Es una
versión gratis y recortada de un programa que no tiene fecha de vencimiento, es
decir no cuenta con algunas funciones que si la versión completa y lo podes
usar el tiempo que quieras, en algunos por ejemplo: demo de FIFA y PES que no
cuentan con todos los equipos y tampoco todos los tipos de jugabilidad los que
si trae el juego versión full.
Beta:Una versión beta
o lanzamiento beta representa generalmente la primera versión completa del
programa informático o de otro producto, que es probable que sea inestable pero
útil para que las demostraciones internas y las inspecciones previas
seleccionen a clientes. Algunos desarrolladores se refieren a esta etapa como
inspección previa (preview) o como una inspección previa técnica (technical
preview [TP])
Alpha: La versión alfa de un producto es la primera
para la que el equipo de desarrollo decide que implementa todas las
funcionalidades especificadas en los requisitos. Es la primera versión del
programa que se envía a los verificadores para probarla.
Quien registra su obra de software accede a determinados beneficios:
Seguridad:lo que ingresa en el Registro de Derecho de Autor adquiere, mediante el acto administrativo que significa su admisión, luego de un examen, certeza de su existencia en determinada fecha, en lo que hace a su autor y contenido. Si se trata de un contrato, certeza de la fecha, contenido y partes contratantes.
Prueba de Auditoría: es una presunción de autoría que otorga el Estado, con una fecha cierta de inscripción.
Elemento de comparación: el registro en la Dirección Nacional de Derechos de Autor sirve de elemento de comparación en supuestos de plagio y piratería. En esos supuestos, la obra es remitida al Poder Judicial para su valoración.
Protección del Usuario de buena fe: se presume autor de la Obra el que figura como tal en el certificado de registro, salvo prueba en contrario. El autor que publicara la obra conforme a las constancias que obran en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, quedaría eximido de responsabilidad penal, en el supuesto de que se presente el verdadero autor reclamando sus derechos.
Publicidad de las obras y contratos registrados: función primordial de un registro es dar a conocer su contenido. La información beneficia a todo aquel que tiene interés en oponer su derecho frente a terceros y a quienes buscan cerciorarse sobre la viabilidad y legitimidad en una contratación.
Tratándose de una obra inédita publicada, ante cualquier duda, extravío o conflicto, siempre existe la posibilidad de requerir la apertura de sobre y obtener el contenido certificado por la Dirección Nacionaldel Derecho de Autor.
¿Cómo se registra un software?
Hay tres maneras de registrar un software en Propiedad Intelectual:
1. Obras Inéditas: son aquellas obras que los autores o titulares solamente utilizan en forma personal o dentro de una empresa.
2. Obras Publicadas: son aquellas obras que se venden, regalan, donan, distribuyen gratuitamente, etc. Este trámite contempla la inscripción de obras de software puestas en conocimiento del público.
3. Contratos de Software (licencias de uso, cesión de derechos y otros).
El trámite, paso a paso
1. Abonar el formulario de registro correspondiente: Formulario para Obras Inéditas ($70), Formulario para Obras Publicadas ($200) o Formulario para Contratos ($200).
El trámite se puede realizar
1.1. Presencial en la oficina de Registro de Software ubicada en CESSI (Marcelo T. de Alvear 636, 4º piso, Ciudad de Buenos Aires), de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 hs y de 14:30 a 18:00 hs.
1.2. A distancia mediante Transferencia Bancaria. Llamar a la oficina de Registro de Software ubicada en CESSI 5217-7802 de 10.00 hs a 18.00 hs para conocer los datos de la cuenta a la cual realizar el depósito o escribir a registro@cessi.org.ar
2. En la página https://tramitesadistancia.gob.ar/ se descarga el Formulario correspondiente. Para poder ingresar a Trámites a distancia, primero hay que adherir el servicio ante la AFIP, ingresando con clave fiscal a www.afip.gob.ar
2.1. En el caso de obra publicada, además hay que abonar una tasa legal. Se realiza mediante una transferencia al Fondo Nacional de las Artes. Los datos de la cuenta a la cual depositar, se los informarán en CESSI.
El cálculo es
1x3000=3000x2/1000 = $6*
1 (cantidad de software editado)
3000 es un ejemplo (son los gastos eventuales)
x2/1000 son datos fijos para el cálculo
*Este importe varía dependiendo de la cantidad de ejemplares adquiridos y los gastos eventuales. La tasa mínima a depositar es $4.50, aunque el cálculo determine como resultado un monto menor.
4. Una vez obtenido el turno, presentar el recibo emitido por CESSI, el formulario descargado de la weby el comprobante de pago de la tasa legal (en caso de ser obra publicada) en la Dirección Nacional De Derecho De Autor (Moreno 1228 - CABA) de lunes a viernes de 9:30 a 14:30 hs. en el día y horario pautado previamente.
NO SE REGISTRA SOFTWARE SIN TURNO.
Vigencia: el registro de Obra Inédita se renueva cada 3 años; el de Obra Publicada se renueva cada 70 años.
Documentación a presentar para Obras Inéditas
- Formulario de Obra Inédita completo.
- Una copia de la obra -en cualquier soporte -dentro de un sobre A4 cerrado y lacrado.
- El cierre del sobre debe estar firmado por el o los autores y titular/es y/o apoderados.
- DNI, LC, LE, Cédula del Mercosur, Pasaporte o Cédula de Identidad extranjera de países limítrofes.
- El trámite es personal. No es obligatorio.
- Valor del Formulario: $70 (tasa incluida).
Documentación a presentar para Obras Publicadas
- Formulario de Obra Publicada completo junto con un ejemplar en sobre A4. Se puede realizar la gestión por correspondencia enviando un cheque a la orden de Ente Cooperador Ley 23.412.
- El trámite no es personal.
- Valor del Formulario: $200.
- Comprobante de la tasa legal abonada
Documentación a presentar para Obras de Contrato
- Formulario de Contrato completo junto con el contrato original y una copia. En el caso que el contrato este redactado en otro idioma, se lo debe hacer traducir por traductor público y adjuntar también, la traducción con una copia.
- Valor del Formulario de Contrato: $200 + tasa legal*.
*Tasa legal:
1. Monto determinado: 1% monto del contrato (mínimo: $4,50). 2. Monto indeterminado: $6,50.
Para consultas, agradecemos contactarse con la Dirección Nacional de Derechos de Autor, al teléfono (011) 4124-7200 o al e-mail info_dnda@jus.gov.ar y/o a Cessi al 5217-7802 o vía mail a registro@cessi.org.ar.
IMPORTANTE: A partir del 20/05/2014, los formularios para el registro de software tendrán los siguientes valores*:
Obras Inéditas: $70.- Obras Publicadas: $200.- Contratos de software: $200.-
Se conoce como software al equipamiento lógico o soporte lógico de una computadora, comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios que hacen posible la realización de tareas específicas, en contraposición a los componentes físicos del sistema, llamados hardware.
El
software es el conjunto de los programas de cómputos, procedimientos, reglas,
documentación y datos asociados que forman parte de las operaciones de un
sistema de computación. Según O’brien James A. en su libro “introducción a los
sistemas de Información” (2005)
Tipos de Software
Software de Programación:Es el conjunto de herramientas que permiten al programador desarrollar programas informáticos, usando diferentes alternativas y
lenguajes de programación, de una manera práctica. Incluye entre otros:* Editores de texto
*Compiladores
*Interpretes
*Enlazadores
*Depuradores
*Entornos de Desarrollo Integrados
Software de Base:Son
aquellos programas que permiten la administración de la parte física o de los
recursos de la computadora, es la que interactúa entre el usuario y los
componentes hardware del ordenador. Pueden ser:
*Sistemas Operativos
*Controladores de Dispositivos
*Herramientas de Diagnostico
*Servidores
*Utilidades
Software de Aplicación:Son
aquellos programas que nos ayudan a tareas específicas como edición de textos,
imágenes, cálculos, etc, también conocidos como aplicaciones. Pueden ser:
*Herramientas Ofimáticas
*Software educativo
*Base de Datos
*Videojuegos
*Software Medico
*Software de Diseño Asistido(CAD)